PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 07/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Destínase los fondos de la deuda "Edificios Públicos 1937", a la 
construcción de edificios para Ministerios, Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria y otros servicios. Deberá darse preferencia, en el comienzo de estas obras, a las que cuenten con el concurso de los Municipios o de los vecinos, ya sea en terreno o especie, o aporte pecuniario, y dentro de las que se encuentran en este caso, por orden de importancia de los aportes con relación al valor de la obra.
   El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Municipios cuando exista 
contribución de los mismos o de los vecinos, a tomar a su cargo su ejecución, en la medida y grado que se fije en cada caso, bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas.
   El Poder Ejecutivo podrá cancelar esa autorización, sin más trámite, cuando lo repute conveniente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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