Destínase los fondos de la deuda "Edificios Públicos 1937", a la
construcción de edificios para Ministerios, Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria y otros servicios. Deberá darse preferencia, en el comienzo de estas obras, a las que cuenten con el concurso de los Municipios o de los vecinos, ya sea en terreno o especie, o aporte pecuniario, y dentro de las que se encuentran en este caso, por orden de importancia de los aportes con relación al valor de la obra.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Municipios cuando exista
contribución de los mismos o de los vecinos, a tomar a su cargo su ejecución, en la medida y grado que se fije en cada caso, bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas.
El Poder Ejecutivo podrá cancelar esa autorización, sin más trámite, cuando lo repute conveniente.(*)