PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 07/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los fondos procedentes de la deuda "Obras Públicas 1937", se destinarán a 
los fines siguientes, comprendidos estudios, construcción, ampliaciones, 
conservación, servicios y gastos generales:

   A) Para obras de saneamiento y abastecimiento de agua
      a las poblaciones y adquisición de contadores            $  2.500.000
   B) Para obras de vialidad                                   "  7.000.000
   C) Para conservación de obras de vialidad                   "  1.000.000
   D) Para obras de vialidad con contribución municipal 
      o vecinal en dinero, especie o mano de obra no
      inferior al 30 % del presupuesto respectivo              "    600.000
   E) Para obras de hidrografía                                "  2.000.000
   F) Para expropiaciones                                      "    150.000
   G) Para viviendas económicas                                "  1.500.000
   H) Para el Ferrocarril Sarandí del Yí al Norte del río Negro"    450.000
   I) Para conservación y reparación de edificios públicos     "    800.000
                                                               $ 16.000.000
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