Aféctase al servicio de la deuda "Edificios Públicos 1937", lo asignado
por la ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación por concepto de
rubro "Alquileres" de aquellos servicios para las cuales se construyan edificios de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que, por Rentas Generales, se atiendan las obligaciones de dicha deuda, si las partidas afectadas resultaren insuficientes.
Los recursos fijados por las leyes de 25 de Julio de 1925 y 9 de Noviembre de 1926 para la construcción del Palacio de Justicia, con excepción del rubro
"Alquileres" a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán al pago de la
cantidad adeudada por concepto de precio del terreno adquirido para dicha
obra.
Cancelada esa obligación, tales recursos se destinarán al servicio de la
deuda "Edificios Públicos 1937" hasta cubrir la suma que esta ley asigna para
aquella construcción.