PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 07/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Ambas emisiones gozarán de un interés que no podrá ser superior a seis y medio por ciento (6 1/2 %) y serán amortizadas mediante una cuota de uno por ciento (1 %) anual, acumulativa, que se empezará a cumplir cuando se restablezcan los servicios de las demás deudas internas.
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