PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 07/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Facúltase, además, al Poder Ejecutivo a emitir una deuda hasta de seis 
millones de pesos, valor nominal, ($ 6.000.000.00) que se denominará: "Edificios Públicos 1937", para la construcción de edificios para asiento de servicios públicos. De esta emisión deberá destinarse hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.00) a la construcción del Palacio de Justicia, para sede de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados de la Capital, Instituto Técnico Forense y Oficinas Administrativas de dicho Poder, Registro de Traslaciones de Dominio, Registro General de Poderes, Registro de Arrendamientos y Anticresis, Registro General de Embargos e Interdicciones y Registro de Hipoteca (primera y segunda Secciones).
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