Ley N° 9641
PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 07/01/1937
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1936
- Página: 1029
Artículo 17
Todas las obras que se realicen con recursos autorizados por esta ley
deberán ejecutarse antes del 31 de Diciembre de 1938.
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