PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 07/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Para las obras públicas que se realicen en los Departamentos del litoral e 
interior, será obligatorio tomar el 90 % del personal administrativo y obrero 
por sorteo entre vecinos de las zonas respectivas, inscriptos en las 
Comisiones de Distribución de trabajo.
   Esta obligación será para todas las obras, ya sean por administración o por contrato.
   La infracción a la presente disposición, será penada en cincuenta pesos ($ 
50.00) por primera vez y en cien pesos ($ 100.00) por cada una de las 
sucesivas.
   Dicho personal se solicitará a las Comisiones de Distribución de Trabajo, 
las que deberán expedirse dentro de los ocho días. Si vencido el plazo la 
Comisión no hubiese designado al personal solicitado éste se tomará directamente.
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