PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 07/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Los saldos que resulten de la diferencia entre el costo de una obra y la 
cantidad asignada por la ley, pasarán a reforzar el rubro "Imprevistos de 
Obras de Construcción, etc.". (Ley 31 de Diciembre de 1925, artículo 25).
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