Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 28 de Marzo de
1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras que se financien con fondos autorizados por esta ley.
Todas las propiedades que correspondan, quedan sujetas a servidumbre de
estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para
depósitos de materiales y campamentos de trabajo y de desagüe.