PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE FERROVIARIO. LINEAS FERREAS




Promulgación: 18/12/1936
Publicación: 24/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 957

Artículo 2

   Las obras deberán empezarse de inmediato a la promulgación de esta ley, 
partiendo de Sarandí del Yi, y con los recursos que asignan las leyes de Agosto 14 de 1935 y 20 de Julio de 1936.
   Se tomará como base para la ejecución de las obras, los estudios ya 
realizados y que considere aplicables el Poder Ejecutivo, el que podrá completar el plazo del llamado a licitación ya realizado.
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