Autorízase al Poder Ejecutivo para construir la línea férrea desde Sarandí del Yi, cruzando el río Negro por el Paso de las Piedras o sus proximidades, en dirección al Norte.
Las obras deberán empezarse de inmediato a la promulgación de esta ley,
partiendo de Sarandí del Yi, y con los recursos que asignan las leyes de Agosto 14 de 1935 y 20 de Julio de 1936.
Se tomará como base para la ejecución de las obras, los estudios ya
realizados y que considere aplicables el Poder Ejecutivo, el que podrá completar el plazo del llamado a licitación ya realizado.