CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los propietarios de casas, apoderados en forma o instituciones que 
administren las propiedades arrendadas podrán hacer efectivo el cobro de los respectivos alquileres desde el día 5 de cada mes siguiente al vencido.
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