CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   En el caso de que no se pudiera efectuar el descuento por alquileres y por servicios complementarios a la locación y existiera pensión de cualquier naturaleza que fuera, ésta responderá por el arrendamiento garantido. Cuando se tratase de pensiones servidas por el Banco de Seguros del Estado, se requerirá autorización escrita del pensionista o su representante legal para efectuar el descuento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 41.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 23.
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