CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las Cajas de Jubilaciones no servirán ningún subsidio, pensión, jubilación o compensaciones especiales acordadas a las viudas, cuando no se tienen diez años de servicios, sin la previa certificación de la Contaduría General de la Nación de que no debe cumplirse ninguna retención por concepto de garantía de alquileres.
Ayuda