BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La formación de los conjuntos organizados de viviendas a que se refiere 
esta ley, estará sujeta a las siguientes condiciones:

A) El área total destinada a ese fin tendrá como mínimo treinta mil metros 
   cuadrados, una vez efectuado el amanzanamiento.
B) Las construcciones estarán sujetas a las leyes y ordenanzas vigentes que
   no se opongan a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las 
   condiciones que establezca el Banco Hipotecario. 
C) Se considera zona útil para la formación de estos conjuntos organizados de   
   viviendas, la limitada por el mar y las siguientes vías de tránsito en el    
   orden de enumeración: Carlos María Ramírez desde el camino de las Tropas 
   hasta Agraciada; desde allí su prolongación en línea recta hasta el camino 
   Molinos de Raffo; por ésta hasta Millán; por Millán hasta Instrucciones;   
   por ésta hasta Propios; por Propios hasta Burgues; por Burgues hasta    
   Chimborazo; por Chimborazo hasta General Flores; por ésta hasta Industria;    
   por ésta hasta 8 de Octubre; por ésta hasta Larravide, y por ésta y su    
   prolongación en línea recta hasta el mar. 
D) Se entiende que quedan asimismo habilitados los predios que presentan 
   frente a las vías de tránsito mencionadas en la parte que se afecta el   
   límite. 
E) Todas las casas deberán edificarse con un retiro de cuatro metros de la  
   línea del frente, siempre que no corresponda otro mayor de acuerdo con las 
   leyes y disposiciones vigentes, y tendrán tres lados libres, con una  
   distancia de dos metros cincuenta centímetros de la divisoria no
   edificada. 
F) Las obras de urbanización de los conjuntos o agrupaciones de viviendas 
   comprenderán movimientos de tierras, pavimentación de calzadas y veredas,    
   obras de saneamiento, aguas corrientes y luz eléctrica, plantaciones, etc.
G) Las parcelas tendrán como mínimo doscientos cincuenta metros cuadrados.
H) Los proyectistas procurarán, dentro de la conveniente unidad de estilo, 
   individualizar las viviendas dándoles características que consulten en 
   cuanto sea posible las aspiraciones de cada propietario.
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