La formación de los conjuntos organizados de viviendas a que se refiere
esta ley, estará sujeta a las siguientes condiciones:
A) El área total destinada a ese fin tendrá como mínimo treinta mil metros
cuadrados, una vez efectuado el amanzanamiento.
B) Las construcciones estarán sujetas a las leyes y ordenanzas vigentes que
no se opongan a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las
condiciones que establezca el Banco Hipotecario.
C) Se considera zona útil para la formación de estos conjuntos organizados de
viviendas, la limitada por el mar y las siguientes vías de tránsito en el
orden de enumeración: Carlos María Ramírez desde el camino de las Tropas
hasta Agraciada; desde allí su prolongación en línea recta hasta el camino
Molinos de Raffo; por ésta hasta Millán; por Millán hasta Instrucciones;
por ésta hasta Propios; por Propios hasta Burgues; por Burgues hasta
Chimborazo; por Chimborazo hasta General Flores; por ésta hasta Industria;
por ésta hasta 8 de Octubre; por ésta hasta Larravide, y por ésta y su
prolongación en línea recta hasta el mar.
D) Se entiende que quedan asimismo habilitados los predios que presentan
frente a las vías de tránsito mencionadas en la parte que se afecta el
límite.
E) Todas las casas deberán edificarse con un retiro de cuatro metros de la
línea del frente, siempre que no corresponda otro mayor de acuerdo con las
leyes y disposiciones vigentes, y tendrán tres lados libres, con una
distancia de dos metros cincuenta centímetros de la divisoria no
edificada.
F) Las obras de urbanización de los conjuntos o agrupaciones de viviendas
comprenderán movimientos de tierras, pavimentación de calzadas y veredas,
obras de saneamiento, aguas corrientes y luz eléctrica, plantaciones, etc.
G) Las parcelas tendrán como mínimo doscientos cincuenta metros cuadrados.
H) Los proyectistas procurarán, dentro de la conveniente unidad de estilo,
individualizar las viviendas dándoles características que consulten en
cuanto sea posible las aspiraciones de cada propietario.