BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Banco Hipotecario queda autorizado para conceder en préstamo hasta el 
70 % del valor integral de cada inmueble correspondiente a la tasación que 
efectuará el Directorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de esta ley.
   A cuenta de dicho importe, el Banco integrará títulos hipotecarios en la 
forma corriente para préstamos de construcción.
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