El Banco Hipotecario queda autorizado para conceder en préstamo hasta el
70 % del valor integral de cada inmueble correspondiente a la tasación que
efectuará el Directorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de esta ley.
A cuenta de dicho importe, el Banco integrará títulos hipotecarios en la
forma corriente para préstamos de construcción.