BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   La Empresa presentará al Banco al proponer la construcción de viviendas
los planos de parcelamiento, proyectos de edificación y memorias, estableciendo los plazos para el comienzo y la terminación, y acompañará solicitudes de adquirentes debidamente garantidas en número no menor del 40 % de las casas a edificarse formando conjunto.
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