BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Cuando el Banco Hipotecario lo juzgue conveniente podrá aplicarse 
parcialmente el préstamo a que se refiere esta ley para hacer una dependencia adecuada para colegio y también para un número prudencial de locales comerciales.
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