Fallecido el adquirente los herederos podrán continuar con las
obligaciones pactadas por el causante, fijándose el monto en el saldo que resulte, deducido el importe del seguro y en proporción de las condiciones de cada deuda.
Para estos nuevos adquirentes el Banco Hipotecario con el de Seguros,
concertará un seguro a capital variable procurando que la cuota mensual sea
lo más reducida posible, cuya cuota será incluída en el servicio que deberán abonar los sucesores.