BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La mora por parte del adquirente en el pago de tres meses, dará derecho al Banco para pedir la rescisión del contrato, debiendo previamente decretarse 
judicialmente el desalojo en el término de treinta días bajo apercibimiento
de lanzamiento.
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