BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones contraídas, dará derecho al Banco a exigir que en el plazo que fije se efectúe lo pactado, sea por no sujetarse a las condiciones establecidas en la memoria descriptiva, sea por la demora en la construcción de las obras suspendiéndose entre tanto la parte que le corresponde percibir. La obra podrá hacerla continuar el Banco por otra Empresa.
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