BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El Banco establecerá un arancel que no podrá exceder del 50 % establecido 
para las operaciones generales, para los comisionistas, tasadores,
inspectores de construcciones y escribanos que tengan que intervenir en las operaciones a que se refiere esta ley.
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