BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   En caso de ejecución, el importe se aplicará en los siguientes grados de 
privilegio:

   1º Los gastos judiciales y los impuestos que gravan la propiedad.
   2º El préstamo del Banco Hipotecario y sus intereses.
   3º La deuda de la Caja de Jubilaciones y sus intereses.
   4º El porcentaje correspondiente al constructor. Si la suma obtenida no 
      alcanzara a cubrir todas las obligaciones especificadas por su orden,
      la diferencia la pagará el empresario salvo que prefiera adquirir la 
      propiedad ejecutada tomando a su cargo el pago de lo adeudado, quedando     
      subrogado en las garantías acordadas al Banco Hipotecario en lo que se   
      refiere a los sueldos o rentas.
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