En caso de ejecución, el importe se aplicará en los siguientes grados de
privilegio:
1º Los gastos judiciales y los impuestos que gravan la propiedad.
2º El préstamo del Banco Hipotecario y sus intereses.
3º La deuda de la Caja de Jubilaciones y sus intereses.
4º El porcentaje correspondiente al constructor. Si la suma obtenida no
alcanzara a cubrir todas las obligaciones especificadas por su orden,
la diferencia la pagará el empresario salvo que prefiera adquirir la
propiedad ejecutada tomando a su cargo el pago de lo adeudado, quedando
subrogado en las garantías acordadas al Banco Hipotecario en lo que se
refiere a los sueldos o rentas.