El adquirente tomará a su cargo, al comprar la vivienda, el total de la
deuda hipotecaria (Banco Hipotecario y Caja de Jubilaciones) y el saldo
restante integrado por:
A) El 50% de las amortizaciones e intereses corridos hasta el momento de
la escritura salvo caso de arrendamiento.
B) La diferencia entre el valor definitivo fijado por el Banco Hipotecario
y el que resulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º.
C) El importe de la depreciación de títulos en el momento de escriturar,
proporcionado por el Banco de la República de acuerdo con la ley
vigente.