BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las viviendas estarán libres de ejecución y embargo provenientes de deudas durante el término del contrato hipotecario, exceptuadas las que puedan 
resultar de la hipoteca que se autoriza por la presente ley o de los provenientes de impuestos nacionales o municipales.
   En caso de divorcio o de muerte de uno de los cónyuges, podrá uno de los 
condóminos o sus herederos solicitar el remate del bien, salvo que cualquiera de ellos entregue al solicitante la parte proporcional que le corresponda 
tomando por base el valor de la propiedad que haya fijado el Banco.
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