PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 18/09/1936
Publicación: 14/10/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 651

Artículo 3

   La barrera mencionada será adjudicada en venta en primer término a los 
productores rurales exclusivamente, al precio de costo C. I. F. en 
puertos uruguayos, pagadero en cuatro anualidades adelantadas sin interés a razón de 20 % de dicho importe por cada anualidad. El productor rural que lo desee podrá devolver la barrera al terminar la campaña, quedando exento del pago de las tres anualidades siguientes.
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