Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa e
inmediata un millón de kilo de barrera contra la langosta. Las especificaciones para dicha barrera serán las mismas establecidas para las últimas adquisiciones.
La barrera mencionada será adjudicada en venta en primer término a los
productores rurales exclusivamente, al precio de costo C. I. F. en
puertos uruguayos, pagadero en cuatro anualidades adelantadas sin interés a razón de 20 % de dicho importe por cada anualidad. El productor rural que lo desee podrá devolver la barrera al terminar la campaña, quedando exento del pago de las tres anualidades siguientes.
Cométese a la Dirección General de Contralor y Lucha contra la Langosta
el almacenaje y custodia del material devuelto. Dicha repartición podrá
disponer al efecto a título gratuito de:
A) Parte de los depósitos graneros del Banco de la República.
B) De depósitos eventuales en los graneros particulares, comisarías,
escuelas públicas, oficinas de rentas donde hubiere espacios
disponibles, etc.
Las sumas destinadas al pago inmediato de la barrera adquirida por esta
ley, se tomarán de los fondos ya votados para la defensa contra el acridio y en calidad de reintegro.