PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 18/09/1936
Publicación: 14/10/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 651

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa e 
inmediata un millón de kilo de barrera contra la langosta. Las especificaciones para dicha barrera serán las mismas establecidas para las últimas adquisiciones.

Artículo 2

   El plazo para recibir dicho material en puertos uruguayos será fijado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   La barrera mencionada será adjudicada en venta en primer término a los 
productores rurales exclusivamente, al precio de costo C. I. F. en 
puertos uruguayos, pagadero en cuatro anualidades adelantadas sin interés a razón de 20 % de dicho importe por cada anualidad. El productor rural que lo desee podrá devolver la barrera al terminar la campaña, quedando exento del pago de las tres anualidades siguientes.

Artículo 4

   El almacenamiento y guarda de las barreras devueltas estará a cargo del 
usufructuario mientras no se proceda a su concentración.

Artículo 5

   Cométese a la Dirección General de Contralor y Lucha contra la Langosta 
el almacenaje y custodia del material devuelto. Dicha repartición podrá 
disponer al efecto a título gratuito de:

A) Parte de los depósitos graneros del Banco de la República.
B) De depósitos eventuales en los graneros particulares, comisarías, 
   escuelas públicas, oficinas de rentas donde hubiere espacios 
   disponibles, etc.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo gestionará de las Empresas del Ferrocarril rebajas de flete para la conducción de estos materiales.

Artículo 7

   Las sumas destinadas al pago inmediato de la barrera adquirida por esta 
ley, se tomarán de los fondos ya votados para la defensa contra el acridio y en calidad de reintegro.

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

TERRA - ALFREDO BALDOMIR
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