PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
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II

Artículo 15

   Transcurridos los noventa días a que se refiere el artículo anterior, sin haber sido devueltos los autos por el Ministro o Juez respectivo, éste quedará impedido de seguir entendiendo en la causa, y deberá ser sustituido en forma legal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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