PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

II

Artículo 17

   En los casos en que deba realizarse audiencia para informes "in voce", o para la vista de la causa, no podrán mediar más de treinta días entre la fecha de devolución de los autos por el último Ministro o Juez que lo estudió y de la audiencia referida.
   De igual modo, tampoco podrán mediar más de diez días entre la audiencia preindicada y el pronunciamiento del fallo respectivo.
   Si se transgrediere lo dispuesto precedentemente, se producirá el 
impedimento establecido en los artículos anteriores, debiendo efectuarse igual sustitución.
Referencias al artículo
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