En los casos en que deba realizarse audiencia para informes "in voce", o para la vista de la causa, no podrán mediar más de treinta días entre la fecha de devolución de los autos por el último Ministro o Juez que lo estudió y de la audiencia referida.
De igual modo, tampoco podrán mediar más de diez días entre la audiencia preindicada y el pronunciamiento del fallo respectivo.
Si se transgrediere lo dispuesto precedentemente, se producirá el
impedimento establecido en los artículos anteriores, debiendo efectuarse igual sustitución.