En ningún caso dichos Magistrados podrán disponer, para estudiar una
causa, de un plazo mayor de noventa días, que empezará a correr desde la fecha en que le fueron pasados los autos a ese efecto, según nota de la Secretaría respectiva. Ello será sin perjuicio de la salvedad establecida en el inciso final del artículo 7º.
Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro, y la nota
de la Secretaría pasando los autos a estudio del que le sigue, mediaran más de treinta días, el plazo de noventa días empezará a correr, no desde la fecha de la nota de la Secretaría, sino desde la de devolución.
De igual modo, si entre la fecha de la última actuación, en su caso, y la nota de la Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro, mediaran más de treinta días, el plazo indicado empezará a correr desde la última actuación y no desde la nota de la Secretaría.(*)