FRANQUICIAS ADUANERAS




Promulgación: 20/08/1936
Publicación: 28/08/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 611

Artículo 1

   Quedan libres de todo derecho de importación a contar desde la sanción de la presente ley, todos los materiales y artículos necesarios para 
construcción, instalación y conservación de los aeropuertos y bases de servicio aéreo establecidos en la República o que se establecieren en lo sucesivo, siempre que no haya producción nacional de dichos materiales y artículos de probada eficiencia, declarada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La franquicia autorizada en el artículo anterior se refiere 
exclusivamente a todos aquellos artículos, materiales y enseres que se justifique debidamente haber sido empleados en la construcción y reparación de los aeropuertos o bases del servicio aéreo, comprendiendo las estaciones radiotelegráficas de los mismos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE - ALFREDO BALDOMIR
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