Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935,
hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*)
Los Ministerios de Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán
por intermedio de Comisiones Vecinales, la distribución de esos efectos en
todo el territorio de la República.
De la suma indicada en el artículo 1º, se destinará, por lo menos, el
cincuenta por ciento (50 %) a los necesitados radicados en los Departamentos del interior y litoral.