PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA




Promulgación: 16/07/1936
Publicación: 25/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 516

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935, 
hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Los Ministerios de Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán 
por intermedio de Comisiones Vecinales, la distribución de esos efectos en 
todo el territorio de la República.

Artículo 3

   De la suma indicada en el artículo 1º, se destinará, por lo menos, el 
cincuenta por ciento (50 %) a los necesitados radicados en los Departamentos del interior y litoral.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - ZOILO SALDIAS - IGNACIO REYES MOLNE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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