A partir de los doce meses de sancionada esta ley, podrá el Poder
Ejecutivo proceder a la clausura de cualquier casa de sport de la Capital o del interior de la República o aún proceder a la clausura de todas ellas, siempre que estime conveniente esta medida para la represión del juego clandestino.
Esta facultad no alcanza a las casas de sport que funcionen en los
hipódromos, durante las horas del espectáculo.