JUEGOS DE AZAR. REGULACION




Promulgación: 10/07/1936
Publicación: 14/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 503
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A partir de los doce meses de sancionada esta ley, podrá el Poder 
Ejecutivo proceder a la clausura de cualquier casa de sport de la Capital o del interior de la República o aún proceder a la clausura de todas ellas, siempre que estime conveniente esta medida para la represión del juego clandestino.
   Esta facultad no alcanza a las casas de sport que funcionen en los 
hipódromos, durante las horas del espectáculo.
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