El importe de las multas a que se alude en los artículos anteriores, será destinado al Consejo del Niño como contribución para el cumplimiento de sus fines.
Respecto de los dineros y demás efectos del delito, como de los
instrumentos con que fué ejecutado, se procederá con sujeción a lo que indican los artículos 104 y siguientes del título VII del código Penal.