JUEGOS DE AZAR. REGULACION




Promulgación: 10/07/1936
Publicación: 14/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 503
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando las 
transmisiones ilícitas ser realicen por aparato telefónico de un 
establecimiento comercial, la policía lo advertirá al dueño. Si el hecho se repitiera, dará cuenta al Juzgado de Paz respectivo, quien previas las indagaciones pertinentes, podrá decretar la suspensión del servicio telefónico hasta por diez días, y, en caso de reincidencia, por término mayor que fijará el Juez.
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