FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 02/07/1936
Publicación: 11/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cuando los bienes estén proindivisos, los copropietarios podrán librarse de la acción consignando la parte de su deuda y accesorios.
   Para acreditar la porción hereditaria que le concierne, bastará acompañar certificados en papel simple, que de oficio expedirán los escribanos actuarios y en los que se declare la parte hereditaria que en su favor resulte de los autos sucesorios.
   La acción, en tal caso, proseguirá sobre los derechos de los demás 
condóminos deudores, bien sobre las rentas bien sobre la propiedad si aquéllas fueran insuficientes.
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