FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 02/07/1936
Publicación: 11/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Cuando haya particiones provisorias entre herederos o comuneros, en cuyos bienes no haya sobrevenido partición o división definitiva, siempre que se trate de solares urbanos o de predios rurales, las Oficinas de Empadronamiento extenderán padrones provisorios a solicitud de parte interesada, con sujeción a los proyectos de partición o de división.
   A este efecto, los copartícipes acompañarán a su petición, formulada en 
papel de oficio, los planos de parcelamiento suscriptos por agrimensor.
   Deberá afirmarse por los peticionantes que están en posesión o 
disfrutando la parte del inmueble que de dicho plano resulta.
   Las Oficinas de Empadronamiento tomarán todas las precauciones para que 
reste debidamente empadronada la propiedad saldante de la segregada por padrón provisorio.
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