Cuando haya particiones provisorias entre herederos o comuneros, en cuyos bienes no haya sobrevenido partición o división definitiva, siempre que se trate de solares urbanos o de predios rurales, las Oficinas de Empadronamiento extenderán padrones provisorios a solicitud de parte interesada, con sujeción a los proyectos de partición o de división.
A este efecto, los copartícipes acompañarán a su petición, formulada en
papel de oficio, los planos de parcelamiento suscriptos por agrimensor.
Deberá afirmarse por los peticionantes que están en posesión o
disfrutando la parte del inmueble que de dicho plano resulta.
Las Oficinas de Empadronamiento tomarán todas las precauciones para que
reste debidamente empadronada la propiedad saldante de la segregada por padrón provisorio.