Sin perjuicio de las afectaciones que sobre la propiedad asisten a los
créditos por contribución inmobiliaria y los del inciso 6º, artículo 2369 del Código Civil extiéndese en favor de los mismos, privilegios sobre los frutos de cualquier especie pendientes al iniciarse la demanda.
Los saldos deudores aprobados por la Dirección de Impuestos o por las
respectivas Agencias Departamentales se considerarán título ejecutivo
suficiente.
Los Fiscales, conjuntamente con la demanda, solicitarán embargo sobre los arrendamientos, alquileres o demás frutos pendientes en la medida
necesaria para cubrir el crédito y costas.
Si los inmuebles no produjeran rentas el embargo y la acción se llevará
sobre la propiedad.