FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 02/07/1936
Publicación: 11/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los contribuyentes que dejaran vencer los plazos legales para el pago de las cuotas anuales de la deuda que se consolida, abonarán, además, el 6% anual, por concepto de interés, sobre los saldos deudores.
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