FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 02/07/1936
Publicación: 11/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En caso de haberse hecho litigioso el cobro, corresponderá a los Jueces de Paz ante los que pendiera el juicio, el 50% del importe de las costas 
originadas. Este porcentaje se abonará de Rentas Generales, previo informe de la Contaduría General de la Nación.
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