Los contribuyentes morosos en el pago del impuesto de contribución
inmobiliaria y adicionales, podrán consolidar sus deudas atrasadas hasta el año 1935, mediante el pago de los adeudos, en diez cuotas anuales, que se abonarán conjuntamente con el impuesto correspondiente a los ejercicios
siguientes, contados desde 1936.
Los contribuyentes morosos correspondientes a los ejercicios anteriores
al del año 1930 quedan libres de todas las obligaciones aunque sus propiedades estuvieren sujetas a trámites de ejecución o se hubiere interrumpido la prescripción a su respecto. (*)