FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 02/07/1936
Publicación: 11/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los contribuyentes morosos en el pago del impuesto de contribución 
inmobiliaria y adicionales, podrán consolidar sus deudas atrasadas hasta el año 1935, mediante el pago de los adeudos, en diez cuotas anuales, que se abonarán conjuntamente con el impuesto correspondiente a los ejercicios 
siguientes, contados desde 1936.
   Los contribuyentes morosos correspondientes a los ejercicios anteriores 
al del año 1930 quedan libres de todas las obligaciones aunque sus propiedades estuvieren sujetas a trámites de ejecución o se hubiere interrumpido la prescripción a su respecto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

TERRA - IGNACIO REYES MOLNE
Ayuda