La suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) a que se refiere el
inciso L) del artículo 30 de la ley de 14 de Agosto de 1935, se aplicará
indistintamente a la inscripción de hombres y mujeres, así como a los gastos consiguientes.
El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Corte Electoral, tomándolas de Rentas Generales o del Fondo de Previsión Presupuestal, las sumas complementarias necesarias para la labor inscripcional y gastos
consiguientes que, al efecto, indicará oportunamente dicha Corte. (*)