Autorízase al Poder Ejecutivo tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de cuarenta mil pesos (pesos 40.000.00), suma que será puesta a disposición de la Corte Electoral a fin de ampliar el personal y atender los gastos de la sección que tiene a su cargo la tarea a que se refiere el artículo anterior.
Regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º,
precedente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:28.
Ver: Ley Nº 9.590 de 21/08/1936 artículo 1.