CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 27

   Autorízase al Poder Ejecutivo tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de cuarenta mil pesos (pesos 40.000.00), suma que será puesta a disposición de la Corte Electoral a fin de ampliar el personal y atender los gastos de la sección que tiene a su cargo la tarea a que se refiere el artículo anterior.
   Regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º, 
precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Ver: Ley Nº 9.590 de 21/08/1936 artículo 1.
Ayuda