Toda reunión cuya finalidad sea la de hacer demostraciones o críticas,
favorables o contrarias, a la política de un Estado extranjero, o a su
situación interna o a su actuación como persona de derecho internacional, deberá ser previamente autorizada en los términos establecidos en el inciso 3º del numeral 3º del artículo 1º de la ley de 28 de Junio de 1897.
(*)