Sin perjuicio de la inmediata disolución de la reunión en los casos de
infracción, serán penados con cien pesos de multa cada uno, o prisión
equivalente, los organizadores de cualquier reunión pública o los
miembros de las Comisiones Directivas de centros sociales o políticos que hubieren suscripto invitaciones para reuniones cuyo desarrollo no correspondiere a la finalidad declarada de conformidad con el artículo 1º.