DERECHO DE REUNION. DERECHO DE ASOCIACION




Promulgación: 02/06/1936
Publicación: 04/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 403

Artículo 3

   Sin perjuicio de la inmediata disolución de la reunión en los casos de 
infracción, serán penados con cien pesos de multa cada uno, o prisión 
equivalente, los organizadores de cualquier reunión pública o los 
miembros de las Comisiones Directivas de centros sociales o políticos que hubieren suscripto invitaciones para reuniones cuyo desarrollo no correspondiere a la finalidad declarada de conformidad con el artículo 1º.
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