PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 09/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 42

Artículo 2

   El crédito a que se refiere el artículo anterior, deberá amortizarse en 
el término de diez años, y el servicio de esa amortización e interés del 
mismo, se atenderá con las sumas que perciba la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, de las Compañías Ferroviarias, por concepto de prestación de servicios de los coches motores.
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