PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 09/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 42

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar con el Banco de la República una operación de crédito por un monto de $ 1:500.000.00 con destino a la adquisición de coches motores, que utilizará la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, en el servicio de transporte de pasajeros que ha de realizar en las diversas líneas férreas del país, de acuerdo con el convenio a celebrarse con las Empresas de los Ferrocarriles Central, Midland, Norte y Noroeste. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El crédito a que se refiere el artículo anterior, deberá amortizarse en 
el término de diez años, y el servicio de esa amortización e interés del 
mismo, se atenderá con las sumas que perciba la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, de las Compañías Ferroviarias, por concepto de prestación de servicios de los coches motores.

Artículo 3

   La adquisición del material rodante de que se trata, se hará mediante el procedimiento de licitación pública.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - JORGE HERRAN
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