ADEUDOS TRIBUTARIOS. REGULARIZACION




Promulgación: 07/01/1936
Publicación: 30/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 28

Artículo 3

   Si hubieran intervenido procuradores y el cobro se hubiera hecho 
contencioso, aquellos tendrán como único honorario el que le fija la ley número 7462, el que se retirará del recargo que importe el artículo 1º.
   Los expedientes iniciados judicialmente con posterioridad al 26 de 
Diciembre de 1935, no devengarán costas.
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