ADEUDOS TRIBUTARIOS. REGULARIZACION




Promulgación: 07/01/1936
Publicación: 30/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 28

Artículo 2

   Efectuada la consignación, el Juez sin más trámite clausurará el 
procedimiento, levantando los embargos si se hubieran trabado, poniendo el importe de las consignaciones a disposición de las respectivas Administraciones de Rentas, las que extenderán las planillas pertinentes.
Ayuda