El precio mínimo correspondiente al cereal en los graneros oficiales
regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del interior y estaciones o puertos de embarque más próximos a los lugares de producción queda fijado sobre la base del precio mínimo en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos puntos de embarque a la Capital y no podrá ser inferior a $ 4.50 los cien kilogramos puesto en los puntos precedentemente indicados. (*)