BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 02/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 10

Artículo 4

   El precio mínimo correspondiente al cereal en los graneros oficiales 
regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del interior y estaciones o puertos de embarque más próximos a los lugares de producción queda fijado sobre la base del precio mínimo en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos puntos de embarque a la Capital y no podrá ser inferior a $ 4.50 los cien kilogramos puesto en los puntos precedentemente indicados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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